Pasos legales para crear un negocio online
Enhorabuena, has decidido Crear tu propia Tienda o Negocio Online.
Lo primero que has de hacer es pasar por el aro de: LA BUROCRACIA!! O sea ya sabes, el papeleo administrativo para dar cuentas al Estado de tu nueva actividad. O te pensabas que en internet no hay ni Dios ni amo? Te presento a tus nuevos jefes del mundo virtual, Mr.Google y Srta.Administración del Estado:
Encantado. El gusto es mío. Mua, Mua.
Tranquilo, que el tema no es para tanto. Tendrás que ver tu caso en particular, pero te expondré los típicos pasos legales para crear un negocio online. A partir de ahí, el éxito de la empresa dependerán de tu trabajo y tu astucia.
En general, si lo que vas a hacer es vender una serie de productos en tu tienda virtual como minorista, lo que hay que hacer es apuntarse como autónomo. Nos centraremos en este caso:
En Hacienda deberás darte de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Rellenas el modelo 036 o el 037 y a correr. Es gratis. Tan solo tienes que comprar el formulario (1 euro) o bien solicitar el certificado electrónico en Hacienda (en caso de que no lo tengas) y presentar el modelo telematicamente (así te ahorras el euro y el volver a Hacienda cada vez que tengas que presentar algo). Otra opción es con el DNI electrónico. Para solicitarlo debes ir a la policía.
El modelo 037 es el simplificado (Si vas a operar solo en España).
Si vas a Crear una Tienda Online, deberás darte de alta en el epígrafe 665 del IAE, que reza algo así como Venta por Catálogo o correspondencia o en alguno similar. Los epígrafes están un poco anticuados y en Hacienda tampoco suelen conocerlos, así que tienes que buscarlos por tu cuenta.
Puedes acogerte al régimen de estimación directa simplificada. Otras opciones son estimación directa, y por módulos.
Los comerciantes minoristas están apuntados obligatoriamente en el Régimen de IVA de Recargo de equivalencia. Este recargo es del 5,2% para los bienes con 21% de IVA, para el IVA del 10% es 1,4% y para el IVA del 4% es 0,5%.
A los proveedores españoles deberás informarles de que estás en este tipo de régimen de IVA, y ellos se encargarán de cargarte ese porcentaje sobre la base imponible. O sea que al final acabarás pagando al proveedor español la base imponible (el precio sin IVA) más el 21% de la base imponible más el 5,2% de la base imponible (en el caso de IVA al 21%)
La buena noticia es que ya no tendrás que darle cuentas a Hacienda del IVA, ya que es el proveedor español el que se encarga de esto. La mala es que no puedes deducirte el IVA por gastos relacionados con tu actividad, asi que si vas a tener una importante inversión de capital, es mejor buscar otras alternativas.
Si vas a tener proveedores de la Unión Europea necesitarás rellenar el modelo 036 puesto que has de solicitar tu inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) marcando la casilla 582. Una vez aprobada tu solicitud (si en el espacio de 3 meses no te dicen nada, es que te lo han denegado) te darán tu NIF-IVA que no es otra cosa que tu NIF precedido por ES. Por ejemplo: ES56325533R.
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Y si ya se cual es mi NIF-IVA, por qué tengo que solicitarlo?
Pues porque si no lo han aprobado, no te sirve de nada, ya que no aparecerá en la base de datos y tu proveedor europeo no te quitará el IVA en la factura.
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Y como lo sabe mi proveedor?
Pues porque una vez que tu le has facilitado tu NIF-IVA el lo comprobará en el VIES (Vat Information Exchange System) que es la base de datos de la Unión Europea. Puedes acceder al VIES de dos formas:
1. Accediendo a la base de datos del IVA europea: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
2. A través de la Agencia Tributaria: https://aeat.es/viesdist.html (Los españoles sin certificado de usuario y los extranjeros con certificado de usuario)
A las operaciones entre Estados miembros de la Unión se les llama Intracomunitarias. Si tienes el NIF-IVA tu proveedor no te carga el IVA de su país y si eres tú el que vende a un minorista, tampoco deberás cargarle a tu cliente de la Unión Europea el IVA español (previa verificación de que está inscrito en el VIES). Esto es así, en tanto en cuanto haya un transporte efectivo de mercancías de un país al otro, o sea del de venta al de compra. Porque si los bienes se consumieran o disfrutaran en el país de venta, se le cargaría el IVA de ese país.
Conviene tener en cuenta que muchas empresas como e-Bay, Google, Amazon, etc. tienen su sede en otros países europeos, con lo que nos emitirían la factura sin IVA.
Esto de que no te carguen el IVA, no es tan bonito como parece, pues la mala noticia es que deberemos informar a Hacienda a través del formulario modelo 349 (Intrastat) de nuestros intercambios comerciales con nuestros vecinos europeos. Y además (y esto es lo peor) deberemos declarar las adquisiciones intracomunitarias a través del modelo 309 para auto repercutirnos el IVA español (más el recargo de equivalencia en caso de que estemos inscritos en este régimen de IVA).
Esto se suele presentar trimestralmente pero si no has tenido ninguna transacción, no hay que hacer nada.
Si no estás inscrito en el ROI, el proveedor comunitario te mandará la factura con el IVA de su país y además tendrás que pagar el IVA español.
Con el resto de países la compra-venta toma el nombre de Importación-Exportación (con aduanas de por medio) y no se carga el IVA.
Aparte del tema del IVA deberás cumplir con tus obligaciones tributarias trimestralmente mediante el modelo 130. Y se entrega:
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Primeros 30 días de Enero.
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Primeros 20 días de Abril.
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Primeros 20 días de Julio.
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Primeros 20 días de Octubre.
En este formulario apuntarás los ingresos y los gastos de tu actividad, harás la resta, y entregarás a Hacienda el 20% (todo sobre la base imponible). Se supone que la resta te dará positiva, porque sino debería ser Hacienda la que te ayudara a pagar con un 20% tus deudas (olvida esto ultimo). Para ello habrás llevado unos libros de registros muy bonitos donde habrás apuntado bien bien todas tus acciones de compra y venta (no como Bárcenas). Así, en caso de que un simpático inspector de Hacienda pasara a hacerte una visita de cortesía podrías ofrecerle un café sin que te temblaran las manos.
Por último, al año siguiente, entre mayo y junio, se presenta el IRPF con el modelo D-100.
Estos son los principales pasos legales para crear un negocio online. Ahora ya solo queda ir a la Seguridad Social a darte de alta para así pagar la cuota correspondiente y luego a que te vea un médico porque te estalla la cabeza…
Si no va a ser una actividad habitual, o sea, la que consume la mayor parte de tu tiempo, o dicho de otra forma más clara, si no llegas al salario mínimo interprofesional anual, podrías omitir este paso de la Seguridad Social. Hay sentencias en firme sobre esto. De todas maneras te lo digo en voz baja. Y si estuvieras ya ganando una cantidad respetable entonces sí o sí deberías darte de alta. Infórmate y decide tú.
Si tu propósito es más bien ganar dinero por internet mediante publicidad como Adsense o promocionando productos como afiliado, entonces puedes inscribirte en el epígrafe 769.9 que es el de «Otros servicios privados de telecomunicación«. En este caso en vez de estar en el Régimen de IVA de Recargo de Equivalencia, estarás en el Régimen General de IVA y junto con el modelo trimestral 130 del IRPF habrás de presentar tu declaración trimestral de IVA mediante el modelo 303 y anualmente presentar en Enero el resumen anual del IVA (mod.390) y el mod. D-100, que es la declaración anual de la renta de las personas físicas.
Relacionado con este tema puedes leer también cómo crear una tienda online y el sistema dropshipping para tiendas online.
Espero que te sea útil y que te hayan quedado claros a groso modo cuáles son los pasos legales para crear un negocio online. Yo voy a tomarme una aspirina de las gordas. No se te olvide comentarme cositas y clicarme en los cacharros sociales!!
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Second image, courtesy of Arvind Balaraman at Freedigitalphotos.net
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